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ARTÍCULO 1433. (VENTA DEL INMUEBLE).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

El acreedor no pagado puede con intervención judicial y en la forma y con los requisitos previstos por el Código de procedimiento civil, sacar a pública subasta el inmueble dado en anticresis.

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