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ARTÍCULO 1454. (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión.

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