I.Cuando el límite entre dos fundos es incierto, el propietario que tenga interés puede pedir el deslinde.
II.Se admite toda clase de prueba, y a la falta de ellas el juez se atiene a los límites señalados por el catastro.
I.Cuando el límite entre dos fundos es incierto, el propietario que tenga interés puede pedir el deslinde.
II.Se admite toda clase de prueba, y a la falta de ellas el juez se atiene a los límites señalados por el catastro.