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ARTÍCULO 1478. (EFECTO TRASLATIVO DE LA VENTA FORZOSA).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La venta forzosa transfiere en favor del tercero adjudicatario los derechos que tenía en la cosa quien ha sufrido el embargo. Se salvan los efectos de la posesión de buena fe.

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