I.Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene capacidad para disponer válidamente del derecho.
II.La renuncia puede también resultar de un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción.
I.Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene capacidad para disponer válidamente del derecho.
II.La renuncia puede también resultar de un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción.