ARTÍCULO 1511. (PRESCRIPCIÓN ANUAL).-

Prescribe en un año el derecho:

1.De los maestros y otras personas que ejercen la enseñanza a la retribución de sus lecciones dadas por meses, días u horas.

2.De los que tienen internados o establecimientos educativos, a la pensión y por la instrucción impartida.

3.De los dueños de hoteles o casas de hospedaje o alejamiento, al precio del albergue y alimentos que suministran, así como de quienes alquilan aposentos, sin comida o con ella.

4.De los comerciantes, al precio de las mercaderías vendidas a quien no comercia con ellas.

5.De los farmacéuticos, al precio de las drogas y sustancias medicinales.