Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Email

ARTÍCULO 1524. (NORMAS APLICABLES).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los registros públicos se rigen por las reglas del Código presente así como por las disposiciones reglamentarias correspondientes.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →