ARTÍCULO 1556. (FALTAS INSUBSANABLES).-

Son faltas insubsanables en el título:

1.Omitir el nombre de quien transmite o adquiere el derecho.

2.Omitir el derecho materia del acto o contrato.

3.No determinar adecuadamente el bien sujeto a inscripción.

4.No individualizar con claridad el bien sujeto a inscripción o no determinar precisa y ciertamente la suma garantizada con el gravamen.