Vigente - Modificado por la Ley No. 2089 de 5 de Mayo de 2000
ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD De OBRAR).-
I. La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.
II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por Ley.
Texto Original
ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).-
I. La mayoría de edad se adquiere a los veintiún años cumplidos.
II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil.