ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).-

ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD De OBRAR).-
I. La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.

II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por Ley.

ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).-
I. La mayoría de edad se adquiere a los veintiún años cumplidos.

II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil.