CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Ley No. 439 de 19 de Noviembre de 2013

Ficha Técnica

La Disposición Transitoria Primera de la presente norma, modificada por el parágrafo IV de la Disposición Final Tercera del Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014, y por el parágrafo I del Artículo 2 de la Ley 719 de 06/08/2015, Ley Modificatoria de Vigencias Plenas, dispone la entrada en vigencia plena de la misma el 06/02/2016, sin embargo la Disposición Transitoria Segunda establece que al momento de su publicación, es decir el 25/11/2013, entrarán en vigencia de forma anticipada algunas de sus disposiciones las cuales están referidas a: señalamiento de domicilio procesal, régimen de comunicación procesal, sistema de cómputo de plazos procesales, régimen sobre nulidad de actos procesales, procedimiento de citación y emplazamiento, y recusación y excusa.

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