ARTÍCULO 22. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE TRIBUNAL DIRIMIDOR).

Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambas autoridades judiciales o a los quince días de remitidas aquellas sólo por la autoridad requerida, el tribunal superior resolverá el conflicto sin otra sustanciación ni ulterior recurso, declarando:

1.La competencia de la autoridad judicial que conoció en su origen la demanda principal.

2.La incompetencia de la autoridad judicial de origen, en cuyo caso dispondrá la remisión de obrados a la autoridad considerada competente.

3.La incompetencia de ambas, en cuyo caso dispondrá la remisión de antecedentes al juzgado o tribunal que considere competente para conocer el asunto.