I.La aceptación de la o el apoderado judicial se presume por su ejercicio.
II.Admitida la personería de la o el apoderado, ésta o éste, asume las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan a la o el mandante.
I.La aceptación de la o el apoderado judicial se presume por su ejercicio.
II.Admitida la personería de la o el apoderado, ésta o éste, asume las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan a la o el mandante.