ARTÍCULO 43. (SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DEL MANDATO).

I.La o el apoderado podrá sustituir sus facultades, siempre que esté autorizada o autorizado expresamente para ello. La delegación faculta al delegante para revocarla, y resumir la representación.

II.La actuación de la o el apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas.

III.La formalidad para sustituir o delegar es la misma que la exigida para otorgar el poder.