I.Quien tenga con una de las partes una relación jurídica substancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia, pero que pueda verse afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
II.Esta intervención podrá admitirse sólo en primera instancia, hasta la audiencia preliminar.
III.El tercero puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que coadyuva y no impliquen disposición del derecho discutido.
IV.El coadyuvante simple no es parte en el proceso, sino un auxiliar de la parte a la que coadyuva, y no se requiere su voluntad en los actos de desistimiento, transacción conciliación u otro acto de disposición.