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ARTÍCULO 64. (DAÑOS Y PERJUICIOS).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Cuando la mala fe o la temeridad resultaren plenamente acreditadas, la parte podrá ser condenada, además de las costas y costos, a los daños y perjuicios, que se liquidarán en la vía incidental, en el mismo proceso.

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