I.En los actos procesales se utilizará el idioma castellano o el preponderante en la región, que será definido por la Sala Plena de cada Tribunal Departamental de Justicia, asegurando que en los tribunales de apelación y casación sean perfectamente entendibles los actuados.
II.En caso de utilizarse el castellano u otro idioma e intervenir en el proceso quien no conozca éste, la autoridad judicial nombrará una traductora, traductor o intérprete, según las circunstancias, sin más trámite.
III.Si cualquiera de las partes además de su idioma hablare el castellano, pero fuere analfabeta o analfabeto, se procederá de acuerdo al parágrafo anterior.