I.Los memoriales de las partes deberán ser redactados por medio técnico o manuscrito y suscritos por las partes y abogados.
II.Se indicará en ellos la autoridad judicial ante el cual son dirigidos, con los nombres de las partes y la individualización del proceso.
III.Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio y al final el lugar y la fecha del memorial.
IV.Si la parte no supiere o no pudiere firmar, estampará sus impresiones digitales.
V.Los memoriales presentados por personas que concurren al proceso en forma ocasional, deberán observar los mismos requisitos exigidos para las partes principales.