ARTÍCULO 76. (CONTENIDO DE LA CÉDULA).

I.La cédula contendrá los siguientes datos:

1.Nombre y domicilio de la persona que será citada.

2.Tribunal o juzgado en el que se tramita el proceso.

3.Naturaleza del proceso.

4.Firma y sello de la secretaria o el secretario.

II.Las copias o fotocopias de memoriales, informes de peritos, liquidaciones y otras actuaciones procesales podrán servir como cédulas y contendrán, además, la providencia o resolución de la autoridad judicial, autenticadas con la firma y sello de la secretaria o el secretario.