I.Lo obrado en audiencia se documentará en acta resumida que la o el secretario labrará durante su transcurso o en plazo máximo de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
II.Para asegurar la fidelidad del acta, las partes podrán pedir aclaraciones o complementaciones y formular observaciones, las cuáles se resolverán de inmediato.
III.Las actas deberán contener:
1.Lugar, fecha, hora y expediente al que corresponde.
2.Nombre de las o los intervinientes y constancia de la asistencia o inasistencia de las o los obligados a comparecer, indicándose en su caso, el motivo de la ausencia, si se conociere.
3.Relación circunstanciada de lo obrado.
4.Peticiones de las partes o resoluciones de la autoridad judicial dictadas en el desarrollo de la audiencia.
5.Firma y sello de la autoridad judicial y de la o el secretario.