Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Email

ARTÍCULO 102. (PROHIBICIÓN DE RETIRO DE EXPEDIENTE).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Los expedientes no podrán ser retirados del juzgado o del tribunal, mientras esté en trámite el proceso, salvo autorización judicial debidamente fundamentada.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →