ARTÍCULO 114. (DEMANDA CON PRETENSIÓN MÚLTIPLE).

En la demanda con pretensión múltiple deberán, concurrir los siguientes requisitos:

1.Se trate de pretensiones de materias iguales, análogas o conexas.

2.Las pretensiones no sean contrarias entre sí, salvo el caso de que una se proponga como alternativa de la otra.

3.Todas puedan sustanciarse por el mismo procedimiento.