I.Las excepciones previas son:
1.Incompetencia de la autoridad judicial.
2.Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado.
3.Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda.
4.Litispendencia.
6.Demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones.
7.Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición.
8.Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda.
9.Prescripción o caducidad.
10.Cosa juzgada.
11.Transacción o conciliación.
12.Desistimiento del derecho.
II.La autoridad judicial podrá declarar, aun de oficio, la incompetencia, la incapacidad del actor o de su representante, la cosa juzgada y la transacción. La prescripción y la caducidad sólo podrán declararse a instancia de parte.
III.Las defensas sobrevinientes fundadas en hechos nuevos y dirigidas al fondo o mérito de la causa, deberán justificarse con prueba pre constituida y podrán oponerse en cualquier estado de la causa, aun en ejecución de sentencia.