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ARTÍCULO 134. (PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.

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