ARTÍCULO 136. (CARGA DE LA PRUEBA).

I.Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.

II.Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.

III.La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial.