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ARTÍCULO 143. (PRUEBA TRASLADADA).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Las pruebas legalmente producidas en un proceso tendrán la misma validez y eficacia en otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubieren producido por una de las partes contra la otra.

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