Los testimonios, copias, fotocopias legalizadas y certificados tendrán el mismo valor probatorio que el original, cuando:
1.Hubieren sido otorgados por notario u otro funcionario autorizado, siempre que el original se encontrare a su cargo.
2.Consistan en reproducciones mecánicas o técnicas del documento original, siempre que estuvieren debidamente autenticadas por el funcionario a cuyo cargo se encuentre el original y fueren otorgadas por orden judicial o de autoridad competente.
3.Cuando se trate de la reproducción de documentos privados voluntariamente reconocidos ante notario de fe pública.
4.Cuando sean generados mediante correo electrónico o se trate de documentos digitalizados, certificados por entidad competente.