I.En caso de duda, la confesión se interpretará en favor de quien la absuelve.
II.La confesión será indivisible, excepto si:
1.El confesante invocare hechos impeditivos, modificatorios, extintivos o absolutamente separables o independientes unos de otros.
2.Los hechos expuestos por el confesante fueren inverosímiles o contrarios a una presunción legal.
3.Las modalidades del caso hicieren procedente su divisibilidad.