ARTÍCULO 169. (TACHAS).

I.La tacha absoluta procede contra:

1.Quienes padecieren de enajenación mental o perturbación psicológica grave.

2.Los que se encuentren en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o alucinógenas.

3.Los que hubieren sido condenados por falso testimonio.

4.Los ciegos y sordos con relación a hechos perceptibles por la vista o el oído, respectivamente.

II.La tacha relativa procede contra:

1.El pariente en línea directa, así como el pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y el derivado de vínculos de adopción.

2.El dependiente de la parte que lo ofreciere.

3.Quien tuviere interés directo o indirecto en el litigio, por sí mismo o por parentesco dentro de los grados establecidos en el numeral 1 de este parágrafo.

4.Los pupilos por sus tutores y viceversa.

5.Quien tuviere litigio pendiente con la parte contraria a su presentante.

6.El amigo íntimo de la parte que lo presentare o el enemigo manifiesto de la parte adversa.

7.Ser deudor o acreedor de alguna de las partes.