ARTÍCULO 171. (TACHAS INADMISIBLES).

I.Las tachas necesariamente serán concretas; no se admitirán tachas generales.

II.Será inadmisible la prueba testifical para invalidar las declaraciones de los testigos de tacha.

III.Cuando una parte contrainterrogare a los testigos ofrecidos por la otra, se tendrá por retirada la tacha que contra ellos hubiere propuesto.