ARTÍCULO 200. (PLANOS Y EXÁMENES CIENTÍFICOS).

La autoridad judicial de oficio o a pedido de parte, podrá ordenar:

1.Elaboración o ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, fotocopias u otras, de objetos, documentos o lugares con el empleo de medios o instrumentos técnicos.

2.Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos.