ARTÍCULO 210. (AUTOS INTERLOCUTORIOS).

Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso. Además de los requisitos indicados en el Artículo precedente, contendrán:

1.La precisión del objeto de la decisión.

2.Los fundamentos jurídicos.

3.La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

4.La imposición de costas y multas en su caso.