ARTÍCULO 218. (AUTO DE VISTA).

I.El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente.

II.Este fallo deberá ser:

1.Inadmisible.

a)Si se hubiere interpuesto el recurso de apelación después de vencido el término.

b)Por falta de expresión de agravios.

2.Confirmatorio.

3.Revocatorio total o parcial.

4.Anulatorio o repositorio.

III.Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.