ARTÍCULO 219. (AUTO SUPREMO).

El Tribunal Supremo de justicia se pronunciará mediante auto supremo y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1.Encabezamiento con identificación del proceso, nombre de las partes y objeto del litigio.

2.Parte narrativa con exposición resumida del auto de vista impugnado, del recurso y de la respuesta, ésta última si la hubiere.

3.La doctrina aplicable al caso.

4.La fundamentación.

5.Parte resolutiva, en términos claros, positivos y precisos.