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ARTÍCULO 222. (REGULACIÓN DE COSTAS Y COSTOS).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por escribepuntoclave@gmail.com

La autoridad judicial regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiarios, en atención a la actividad procesal desarrollada.

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