Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Email

ARTÍCULO 228. (COSA JUZGADA).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los autos definitivos y las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada cuando:

1.No fueren susceptibles de instancias o recursos posteriores.

2.Las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →