I.Todos los derechos susceptibles de disposición por su titular, así como los transigibles, podrán ser objeto de conciliación en el proceso.
II.La conciliación podrá ser instada por la autoridad judicial o por las partes.
III.Las partes de mutuo acuerdo podrán acudir directamente al conciliador judicial.
IV.La autoridad judicial, a tiempo de la audiencia preliminar, tiene el deber de instar a las partes a conciliación, bajo pena de nulidad.
V.Las partes podrán conciliar en la audiencia preliminar o en cualquier etapa o fase del proceso.