ARTÍCULO 243. (DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA PRETENSIÓN Y EN LITISCONSORCIO FACULTATIVO).

I.Si el desistimiento fuere parcial, el proceso continuará respecto de las pretensiones no comprendidas en él.

II.Si fueren varias o varios las o los demandantes y el desistimiento fuere deducido por una o uno de ellas o ellos, el proceso continuará respecto de las demás partes.

III.Si el desistimiento fuere de la demanda reconvencional, se aplicarán las reglas de los anteriores parágrafos.