ARTÍCULO 244. (MEDIOS IMPUGNATORIOS).

I.El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado.

II.Si la contraparte también hubiere recurrido, el proceso continuará solamente en lo relativo a su impugnación.

III.Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobarán sin más trámite, con costas.