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ARTÍCULO 249. (EFECTOS).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por escribepuntoclave@gmail.com

La parte actora podrá deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la ejecutoria del auto definitivo señalado en el anterior Artículo; en caso de no hacerlo caducará su derecho.

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