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ARTÍCULO 280. (PLAZO Y FORMA).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente.

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