Son bienes inembargables:
1.Los sueldos y salarios, salvo que se trate de pensiones de asistencia familiar.
2.Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez o invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, excepto el caso de asistencia familiar.
3.Las prendas de uso personal y los muebles imprescindibles que guarnecen la vivienda del deudor y de su familia, salvo que la deuda provenga de la adquisición de los mismos muebles o de alquileres de la casa. Son embargables los bienes suntuarios.
4.Los libros relativos a la actividad laboral del deudor.
5.Las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo de que se sirve el deudor, indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio o para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio, de manera individual, salvo el caso de bienes prendados o cuando la deuda provenga de la adquisición de esos bienes.
6.Los artículos de consumo y subsistencia personal y familiar por un período de seis meses.
7.Los mausoleos, sarcófagos y nichos perpetuos.
8.Aquellos que señale expresamente la Ley.