ARTÍCULO 319. (USO DE BIENES EMBARGADOS).

Los bienes embargados que se encontraren afectados a los servicios públicos, no obstante el embargo, seguirán utilizándose por el deudor. La autoridad judicial, en todos los casos, limitará al mínimo indispensable las prohibiciones de uso de los bienes embargados, salvo disposición en contrario.