ARTÍCULO 331. (ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL).

Para designar interventor, la autoridad judicial tendrá en cuenta que:

1.La designación recaiga en persona idónea para desempeñar la función y sea ajena a la sociedad intervenida.

2.La resolución que disponga la medida señalará las funciones del interventor y el plazo de ella, que podrá prorrogarse únicamente cuando la autoridad judicial lo disponga.

3.La contracautela será fijada teniendo en cuenta la clase de intervención y los perjuicios, costas y costos que la medida pudiere irrogar. Tratándose de interventor informante, no requerirá contracautela, salvo mejor criterio de la autoridad judicial.