ARTÍCULO 332. (OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR).

I.Son obligaciones del interventor:

1.Desempeñar personalmente la función, observando estrictamente las instrucciones que imparta la autoridad judicial.

2.Prestar informes periódicos mientras dure la intervención y uno final al concluir sus funciones en el cual se rinda cuentas de su cometido.

3.Vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes no sufran deterioro.

4.Dar cuenta, en el caso del interventor informante, de toda irregularidad que advirtiere en la administración.

II.El interventor será responsable civil y penalmente por los actos de su gestión.