I.Son obligaciones del interventor:
1.Desempeñar personalmente la función, observando estrictamente las instrucciones que imparta la autoridad judicial.
2.Prestar informes periódicos mientras dure la intervención y uno final al concluir sus funciones en el cual se rinda cuentas de su cometido.
3.Vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes no sufran deterioro.
4.Dar cuenta, en el caso del interventor informante, de toda irregularidad que advirtiere en la administración.
II.El interventor será responsable civil y penalmente por los actos de su gestión.