ARTÍCULO 334. (REMOCIÓN).

El interventor será removido, sin derecho a percibir honorarios, a petición de parte o de oficio, cuando:

1.No cumpliere su cometido o revelare falta de idoneidad.

2.Ejerciere sus funciones con negligencia inadmisible que comprometa el interés de las partes y la conservación de los bienes.

3.Incurriere en abuso en el ejercicio de sus funciones.