ARTÍCULO 363. (PROCEDIMIENTO).

I.Agotada la vía conciliatoria, el proceso se iniciará con la presentación de la demanda, que deberá reunir los requisitos de forma y contenido señalados en el Artículo 110 del presente Código.

II.Dictada la providencia de admisión de la demanda, en ella se correrá traslado y se ordenará la citación de la parte demandada.

III.Citada legalmente, la parte demandada deberá contestar en el plazo de treinta días.

IV.A tiempo de la contestación, la parte demandada podrá reconvenir. Se correrá traslado de la reconvención a la parte actora, para que conteste en el mismo plazo de treinta días.

V.Si se opusieren a la demanda o la reconvención, excepciones previas, se correrá traslado a la parte actora o a la parte demandada, según fuere el caso, por un plazo de quince días.

VI.Transcurridos los plazos señalados, con contestación o sin ella, se convocará de oficio audiencia preliminar en un plazo no mayor a cinco días.