ARTÍCULO 392. (DESALOJO EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN).

I.Este proceso tiene por finalidad el desalojo de inmuebles, sometidos al régimen de la libre contratación, que no constituyen vivienda, cuya tenencia se concedió en virtud de contrato de arrendamiento celebrado por escrito o verbalmente.

II.Se acompañará a la demanda los documentos que prueben la relación contractual y en caso de ser verbal, se procederá conforme al Artículo 377 Parágrafo I, del presente Código.

III.Para el desalojo de vivienda se acudirá al proceso extraordinario.