ARTÍCULO 406. (SUMA ILÍQUIDA PROCEDENTE DE FRUTOS).

I.Cuando la demanda tuviere por objeto el cobro de frutos, la autoridad judicial, admitida la demanda y corrida en traslado, conminará a la parte deudora a formular su liquidación a tiempo de responder, de lo que se correrá en traslado a la parte actora.

II.Si la parte demandada no presentare liquidación de los frutos, se estará a la presentada por la parte actora.