I.La parte actora para promover demanda de ejecución coactiva, previamente deberá establecer los daños y perjuicios, observando el procedimiento previsto para los procesos incidentales.
II.En los casos de los Artículos 405, 406 y Parágrafo anterior del presente Código, contra la resolución que determine la suma líquida, podrá interponerse recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.