ARTÍCULO 425. (PAGO DEL PRECIO Y APROBACIÓN DEL REMATE).

I.Dentro del tercero día de realizado el remate, el adjudicatario, previo pago total del saldo correspondiente al precio del bien rematado, pedirá la aprobación del remate.

II.La autoridad judicial dictará auto aprobatorio del remate y ordenará se extienda la respectiva minuta de transferencia y su protocolización, así como de las actuaciones correspondientes, sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado.

III.Con el pago del precio y la aprobación del remate, la venta judicial quedará perfeccionada.